Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos.
Llevo poco en el “mundillo” jurídico y puede que esta opinión sea prematura, pero con ese poco que llevo visto, al derecho le encuentro cada vez más puntos en común con la estadística, en el sentido de que todo puede ser interpretado, todo puede ser leído de mil maneras y todo puede ser llevado al terreno que más a uno le convenga.
En estadística, si mi vecino tiene dos coches y yo ninguno, oficialmente ambos tenemos un coche de media. En el derecho sucede algo similar: resulta que eso que en su día fue (y que tanto se cita por parte de los políticos) verdad casi axiomática, infalible, racional y perfecta (la ley); deja totalmente abierta al juez o magistrado la veda de la interpretación. Esto puede chocarle a todo aquel que tenga un concepto de la ley como fuente directa del derecho. Pero la realidad va por otro lado. Al final, la ley no es la ley en sí misma, sino la interpretación que se hace de ella.
La jurisprudencia en España (las interpretaciones definitivas de las leyes, por decirlo de alguna manera) la sientan dos órganos: el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Cuando hablamos del segundo de ellos se nos viene siempre a la cabeza la defensa de los derechos fundamentales: la libertad de expresión, la de reunión, la de circulación, etc. Pero resulta que el Tribunal Constitucional no sólo resuelve sobre temas concernientes a los individuos y a las personas físicas, sino que tiene la gran responsabilidad de dictar sentencias acerca de la configuración del Estado, ya que es la Constitución donde se “constituye” el estado.
El Tribunal Constitucional es, por tanto, un tribunal político, en el sentido de que las sentencias de este órgano trascienden en la política y organización del estado. La próxima sentencia del Estatuto de Cataluña configurará, para bien o para mal, España, al igual que lo han hecho todas y cada una de las anteriores. Esto se debe a que lo que el Tribunal Constitucional interprete se convertirá en la única lectura válida (a nivel jurídico) de la Constitución.
Precisamente porque el Tribunal Constitucional es un órgano de vital importancia para un Estado, chirría el hecho de que sea el Parlamento el que, directa e indirectamente, elija a sus miembros. ¿No se supone que este país se rige por una división de poderes? ¿Cómo es posible que el mayor órgano de un poder (judicial) sea elegido por otro (legislativo)?
Hay ciertos aspectos de la democracia que hay aún que incluir o mejorar en España si pretendemos una verdadera democracia, como por ejemplo la participación ciudadana. Pero ¿cómo vamos a aspirar a tener una democracia avanzada, que supone una evolución del Estado, si los principios básicos, aquellos que ya se consolidaron en aquel Estado Liberal del siglo XVIII (separación de poderes), no los tenemos aún instaurados?
Simón Bolívar
Llevo poco en el “mundillo” jurídico y puede que esta opinión sea prematura, pero con ese poco que llevo visto, al derecho le encuentro cada vez más puntos en común con la estadística, en el sentido de que todo puede ser interpretado, todo puede ser leído de mil maneras y todo puede ser llevado al terreno que más a uno le convenga.
En estadística, si mi vecino tiene dos coches y yo ninguno, oficialmente ambos tenemos un coche de media. En el derecho sucede algo similar: resulta que eso que en su día fue (y que tanto se cita por parte de los políticos) verdad casi axiomática, infalible, racional y perfecta (la ley); deja totalmente abierta al juez o magistrado la veda de la interpretación. Esto puede chocarle a todo aquel que tenga un concepto de la ley como fuente directa del derecho. Pero la realidad va por otro lado. Al final, la ley no es la ley en sí misma, sino la interpretación que se hace de ella.
La jurisprudencia en España (las interpretaciones definitivas de las leyes, por decirlo de alguna manera) la sientan dos órganos: el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Cuando hablamos del segundo de ellos se nos viene siempre a la cabeza la defensa de los derechos fundamentales: la libertad de expresión, la de reunión, la de circulación, etc. Pero resulta que el Tribunal Constitucional no sólo resuelve sobre temas concernientes a los individuos y a las personas físicas, sino que tiene la gran responsabilidad de dictar sentencias acerca de la configuración del Estado, ya que es la Constitución donde se “constituye” el estado.
El Tribunal Constitucional es, por tanto, un tribunal político, en el sentido de que las sentencias de este órgano trascienden en la política y organización del estado. La próxima sentencia del Estatuto de Cataluña configurará, para bien o para mal, España, al igual que lo han hecho todas y cada una de las anteriores. Esto se debe a que lo que el Tribunal Constitucional interprete se convertirá en la única lectura válida (a nivel jurídico) de la Constitución.
Precisamente porque el Tribunal Constitucional es un órgano de vital importancia para un Estado, chirría el hecho de que sea el Parlamento el que, directa e indirectamente, elija a sus miembros. ¿No se supone que este país se rige por una división de poderes? ¿Cómo es posible que el mayor órgano de un poder (judicial) sea elegido por otro (legislativo)?
Hay ciertos aspectos de la democracia que hay aún que incluir o mejorar en España si pretendemos una verdadera democracia, como por ejemplo la participación ciudadana. Pero ¿cómo vamos a aspirar a tener una democracia avanzada, que supone una evolución del Estado, si los principios básicos, aquellos que ya se consolidaron en aquel Estado Liberal del siglo XVIII (separación de poderes), no los tenemos aún instaurados?
5 comentarios:
Estoy de acuerdo en el contenido de tu artículo, se puede afirmar que el Constitucional se ha convertido en “la tercera Cámara Legislativa”
Enhorabuena.
Un abrazo.
p.d.- Te lo fusilo para nCe.
No estoy de acuerdo en absoluto con eso de "la tercera cámara legislativa" (ni la cuarta). Es un órgano garante de la Constitución y, por tanto, vela por su cumplimiento. Es un absurdo, considero, hacer tal comparación.
Un saludo
Sí, si eso es lo que se supone y demás, pero ¿quién nombra ese órgano? ¿quién le aplica validez finalmente a esa Constitución? No puede ser un poder aparte algo que emana directa y exclusivamente de otro poder. Esa es la crítica.
Por extensión, tenemos el mismo grave problema con el CGPJ.
He remarcado lo dicho por Fran porque similares argumentos usan los de "la dignidad". El TC interpreta, no legisla; creo que es algo suficientemente obvio.
Efectivamente, lo mismo ocurre con el CGPJ.
Claro, unos deben legislar, y otros interpretar. Pero cuando son los mismos los que legislan que los que interpretan es cuando aparece el problema.
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