01 octubre 2014

Sobre la Propiedad y Posesión en las Relaciones Personales

Tener no es poseer. Puede tenerse aquello que no se desea. Posesión es tener y disfrutar lo que se tiene.
José Saramago

Aunque puedan parecer términos sinónimos y suelan ir aparejados, la realidad es que los términos posesión y propiedad son de naturaleza diferente. Mientras que el primero responde al hecho, el segundo alude al derecho. Y pese a que la realidad debería ser como norma el derecho lo cierto es que, la mayoría de las veces, aquélla campa a sus anchas.

Que propiedad y posesión no van siempre de la mano lo podemos apreciar en el mismo Derecho, en los que el derecho de propiedad no lleva siempre implícito el de la posesión. Piénsese en el usufructo por ejemplo, aunque bien es cierto que el derecho de plena propiedad sobre las cosas también implica el derecho a gozar de la posesión de las mismas.

Pero no es el mundo material en el que se encuentra esta dicotomía. En el mundo humano, en el de las relaciones personales, “propiedad” no siempre implica “posesión”. Entiéndase aquí propiedad como el título jurídico o moral que da derecho a una suerte de influencia o potestad de unas personas sobre otras; y posesión como la efectiva influencia o control de éstas.

Así, mientras que un jefe tendrá el “derecho” de mandar sobre sus empleados y, sobre el papel así lo haga, la realidad bien puede conducirse por otros derroteros, dándose la situación de que los empleados ignoren a su jefe, no lo respeten o le procuren el boicot de todo trabajo. Puede darse a su vez la situación en que uno de los empleados horizontales (es decir, de mismo rango en la organización) ejerza efectivamente la influencia sobre los demás y sea el que de facto controle la actividad de sus compañeros.

Puede verse aquí la diferencia entre un jefe y un líder, siendo la virtud o el “derecho” del primero una suerte de propiedad, mientras que la del segundo se correspondería con la posesión, siendo capaz de movilizar al personal y llevar a cabo (de manera efectiva) una serie de órdenes y actividades, controlando de hecho a las personas.

El control de una persona sobre otra (el poder, al fin y al cabo) es algo más sutil que las meras relaciones jerárquicas de sociedad. Se puede controlar a una persona (poseer) sin ningún título formal que lo valide (propiedad). Es más, puede darse la paradoja de que sea el supuesto “propietario” el que es “poseído” por la supuesta “propiedad”. Es por eso que el ámbito personal (y tal vez también en el material) la posesión siempre es más interesante que la propiedad porque es la que verdaderamente está conexa con la realidad, la que explica las conductas, las relaciones de lealtad e incluso las emociones de unas personas sobre otras. Es la que explica el poder interpersonal.

Este dicotomía propiedad/posesión se da en bastante más ámbitos personales de los que pudiera parecer (por ejemplo entre progenitores y prole), lo cual es un indicio más de que pese a que las sociedades estén estructuradas en normas (propietarias) de relaciones personales, no deja de ser interesante e importante estudiar el efectivo control (posesión) que ejercen unas personas sobre otras. Lo que sin duda da pie (pero lo dejaremos para otra ocasión) a un análisis en términos de poder de las relaciones personales en las vías normativa (propiedad) y fáctica (posesión).

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