03 octubre 2012

Derecho a Decidir

La libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permiten. Si un ciudadano tuviera derecho a hacer lo que éstas prohíben, ya no sería libertad, pues cualquier otro tendría el mismo derecho. 
Montesquieu

Parece, por lo que vengo escuchando y leyendo últimamente, que el único componente de la democracia es el denominado “derecho a decidir”, que, además, este derecho se configura de manera absoluta y que es de aplicación directa. Tal vez la más reciente y sonada apelación a dicho derecho se haya producido en Cataluña, que basándose en lo antes expuesto, habla abiertamente (al menos una parte de la sociedad catalana) de secesión.

El derecho a la decisión, que tan romántico sueno en boca de quien lo pronuncia, no supone, ni puede suponer, la aprobación sistemática por parte del que lo ejerce de toda actividad tanto pública como privada que tenga a éste como protagonista. No todo, incluso en democracia, puede estar sometido a la aprobación. Si por el contrario así fuera, podríamos vernos en situaciones perjudiciales para el interés general. ¿Quién no se negaría a pagar impuestos?

El problema aquí es la territorialidad, dirán algunos: que los ciudadanos de un territorio tienen derecho a decidir sobre su territorio. Decidir sobre lo propio, al fin y al cabo. Pero, ¿dónde está el límite de la territorialidad? ¿Tendrían los comerciantes y habitantes de Camino de Ronda derecho a decidir si el metropolitano de Granada debe pasar por su calle?

La respuesta a esta última pregunta nos parece obvia: las decisiones han de ser tomadas por los gobiernos, en pos del interés general, aunque los residentes y trabajadores de Camino de Ronda se nieguen. Son los gobiernos (local y regional en este caso) los que deciden sobre los gobernados, sin que quepa el negarse por parte de los afectados. ¿O acaso tendría derecho que su rechazo paralizara un proyecto que afecta a toda la capital granadina y parte del cinturón?

Pues algo similar ocurre con Cataluña. En 1978 se aprobó la Constitución con un amplio respaldo de la población catalana. Ese pacto que supone la Carta Magna implica que las decisiones que afecten a una parte de la nación no pueden ser decididas exclusivamente por los que habitan en el territorio, sino por el conjunto. Y para ser más precisos, en nuestro caso concreto, por los representantes democráticamente elegidos.

Es por ello que considero que quienes se amparan en un “derecho a decidir” (al menos no como se plantea actualmente, en el sentido territorial arriba descrito) lo hacen sin consistencia ninguna, ya que dicho derecho no queda consagrado en ninguna fuente jurídica. Las proclamas que apelan a dicho derecho lo hacen, pues, sin consistencia jurídica alguna.

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