12 diciembre 2010

Libertad de reunión

Tras haber visto un vídeo en Youtube (http://www.youtube.com/watch?v=EO1nlpoOhUo) y contemplar como un Policía Local de la Ciudad de Granada expresa, textualmente, que “No sé permite la concentración de personas en espacios públicos”, me surgen algunas cuestiones sobre la democracia, la Constitución y la libertad en España:


1. ¿Cómo puede, en caso de que lo que diga el Policía es cierto y esté reflejada en un Ordenanza Municipal, ir una ley Municipal en contra de la Constitución de un país?
2. ¿Quién controla las Ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos?
3. ¿Quién protege los derechos Fundamentales (en este caso el artículo 21) de los ciudadanos ante estos abusos?
4. ¿Qué mecanismo tiene el ciudadano para denunciar y abolir estas Ordenanzas Municipales?
5. ¿Es el “Orden Público” prioritario a la Libertad de los Ciudadanos?
6. ¿Cómo se compensa a los ciudadanos que se han visto perjudicados por esta Ordenanza Municipal en el caso de que algún día se demostrara la inconstitucionalidad de la misma?
7. ¿Por qué el acceso al Constitucional es tan restringido?
8. ¿Son los Ayuntamientos pequeñas dictaduras?
9. ¿Pasa igual con las Autonomías?
10. ¿Alguien controla la constitucionalidad de las Administraciones Públicas Menores?
11. ¿A alguien le importa que esto se controle?

Como epílogo dejo el artículo 21 de la Constitución Española de 1978.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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