24 enero 2010

Sobre el Recurso Previo de Inconstitucionalidad


No todo lo que es permitido por la ley es siempre honesto en moral.
Jacques de Lacretelle

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña sigue demorándose y, según parece, seguirá así unos cuantos meses más. El debate lleva servido mucho tiempo, porque mientras el ilustre Tribunal se decide, en Cataluña se aplica el polémico Estatuto como una norma más, como si su constitucionalidad no estuviera más que en entredicho.

Sea o no sea, finalmente, constitucional, lo que es innegable es la controversia generada. Muy clara no puede estar su constitucionalidad cuando la demora va ya por los tres años. Cada vez, los políticos catalanes presionan más al Tribunal, anunciado manifestaciones, protestas y salidas a la calle en caso de que la sentencia modifique lo más mínimo la norma. Alegan, además, que algo que ha votado el pueblo no puede revocarlo ningún tribunal.

Lo cierto es que toda esta discusión, o al menos lo referente a la aplicación y a la supuesta legitimación que le otorga el referéndum, podría haberse evitado. Originariamente, el sistema jurídico y político español preveía que una norma de dudosa constitucionalidad fuera paralizada y examinada por el Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, y en el caso de un estatuto, de la celebración del correspondiente referéndum. Se trataba de la figura denominada Recurso Previo de Inconstitucionalidad.

Cierto es que este recurso es incómodo para cualquier Gobierno. Tener paralizadas las leyes “estrella” de los programas hasta que el Tribunal se pronuncie no es agradable. Por eso, mediante la ley orgánica 4/1985, se decidió que mejor primero se disparaba y que luego se pasara a las preguntas. Vamos, que primero aprobamos la ley, y ya después que el Tribunal Constitucional se pronuncie; y si la ley ha estado aplicándose unos cuantos meses y resulta finalmente inconstitucional, pues mala suerte.

Esta medida, que es un claro menoscabo de la democracia, ya que menosprecia totalmente lo que tenga que decir el Poder Judicial, debilita el conjunto del sistema democrático en pro de una comodidad para el Gobierno y el Parlamento. Parte de la seguridad constitucional se evaporó para favorecer a gobiernos impacientes y egoístas.

Parte de ese precio, como ya digo, lo estamos pagando en parte con el Estatuto de Cataluña. Pero es que la cosa podría ser mucho más grave. Supongamos que un partido consigue la mayoría absoluta. Esto significa que sus trámites parlamentarios son automáticamente aprobados, ya que no necesita pactos de ningún tipo. Supongamos además que este partido, ya conformado Gobierno, propusiera una ley en la que se autorizara a la policía que pudiera entrar en cualquier domicilio sin previa orden judicial, intervenir cualquier comunicación, detener sin justificación y, además, permitiera las torturas en las cárceles. Esta ley, claramente inconstitucional, sería aprobada por el Parlamento (la disciplina de partido haría otro flaco favor a la causa constitucional). Entraría en vigor y rápidamente sería recurrida al Tribunal Constitucional.

Todo el mundo es consciente de la lentitud de los procesos judiciales. Supongamos que el Tribunal Constitucional tardara en declarar inconstitucional la ley dos meses (si no tres años). Pues, durante ese tiempo, la policía podría campar a sus anchas por cualquier domicilio, detener a quien quisiera y torturar con total impunidad. Todo eso sería legal dentro del ordenamiento jurídico español hasta que el Tribunal Constitucional no se pronunciara.

Lógicamente, después tal vez interviniese el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional; seguramente, también el Tribunal Constitucional declararía inconstitucional la norma… pero, ¿se repararía el daño infringido durante los meses que la ley estuviera siendo aplicada?

Este exagerado ejemplo pretende dar cuenta de uno de los errores estructurales de la democracia: la eliminación del recurso previo de inconstitucionalidad. Error, como tantos otros, que no se debe a un mal diseño del sistema jurídico y político, sino a la adulteración de éste posteriormente por parte de los propios elementos del sistema: en este caso del Gobierno y el Parlamento. Error, que llegados a un caso extremo, podría salirnos caro al conjunto de la población. Se ha sacrificado la seguridad jurídica de los ciudadanos por comodidad política de los gobernantes en un momento dado.

4 comentarios:

Edén dijo...

Muy bueno Gonzalo, cada día hablas mejor. Lo que no sé es de dónde cojones sacas tanta información... un día me deberías dar un cursillo.

Yo la lectura que le saco es que los sistemas, bien hechos, no fallan. Sea en informática, en teleco, o en política. Los que fallan, a la hora de fallar, son los que controlan esos sistemas.

Muchas gracias por tu aporte ;)

Gonsaulo Magno dijo...

Gracias Edén por tu siempre apoyo! La información la saco del siempre interesante Derecho Constitucional, jeje.

Creo que llevas razón, mucha razón. Es más, alguna vez pensé en escribir sobre eso, que no hay sistemas buenos ni malos, sino que dependen de las personas. Quizás algún día.

Muchas gracias a ti por el comentario :-)

Misósofos dijo...

¿Qué tiene de malo el actual estatuto?

Gonsaulo Magno dijo...

No ese es exactamente el mensaje del artículo; pero tener, por decirte algo, tiene financiación asimétrica de las CCAA (el IVA catalán exclusivo para ellos, no se distribuye una vez recaudado)